Reclutamiento

Cómo contratar a tu primer empleado en Argentina: los pasos en orden

Cómo contratar a tu primer empleado en Argentina en 2026: qué decidir antes, el alta en ARCA, la ART y el seguro de vida, y por qué registrarlo desde el día uno.

Agustina Cisneros
Agustina Cisneros
Placa de ACUC sobre cómo contratar a tu primer empleado: sin el alta desde el primer día perdés los seis meses de período de prueba

Si tomás a tu primer empleado «a prueba» sin darle el alta en ARCA, perdés el período de prueba de seis meses: para la ley, renunciaste a él. Cómo contratar a tu primer empleado, en orden: definí el convenio, la categoría y el sueldo bruto; inscribite como empleador en ARCA; contratá la ART y el seguro de vida obligatorio; mandá a la persona al examen preocupacional, y dale el alta hasta el día anterior a que empiece.

¿Qué necesito para contratar a mi primer empleado?

Necesitás CUIT y clave fiscal, la inscripción como empleador en ARCA, una ART y un seguro de vida obligatorio a tu nombre, y el CUIL de la persona. Antes de cualquier trámite, averiguá qué convenio colectivo le corresponde al puesto: fija el sueldo mínimo y la categoría que vas a declarar en el alta.

Este es el orden, con dónde hacés cada paso y cuándo:

PasoDónde lo hacésCuándo
1. Convenio, categoría, jornada y sueldo brutoCon tu contador y la consulta de convenios del GobiernoAntes de publicar el aviso
2. Inscripción como empleadorARCA, con tu clave fiscal (una sola vez)Antes del alta de la persona
3. ARTLa aseguradora de riesgos del trabajo que elijasAntes del primer día de trabajo
4. Seguro de vida obligatorioUna aseguradora autorizada (es una póliza aparte de la ART)Antes del primer día de trabajo
5. Examen preocupacionalUn servicio médico, o tu ART si lo acordás con ellaAntes del primer día de trabajo
6. Alta de la personaSimplificación Registral, en ARCAHasta el día anterior al ingreso
7. Sueldo, recibo y formulario 931Cuenta sueldo de la persona y ARCATodos los meses

Los pasos 3, 4 y 5 corren por tu cuenta. La ART es obligatoria para todo empleador que no se autoasegura y la aseguradora la elegís vos, según la Ley de Riesgos del Trabajo; el precio depende del rubro y te lo pasa la ART cuando te cotiza. El seguro de vida obligatorio cubre a todo el personal en relación de dependencia, con pocas excepciones, como los contratos de menos de un mes (lo fija una resolución de la Superintendencia de Seguros). Y el examen preocupacional tiene que estar hecho antes de que la persona empiece: la Resolución 37/2010 de la SRT lo pone a tu cargo, aunque lo podés acordar con tu ART.

Si la persona va a trabajar en tu casa, en limpieza o cuidando a alguien de tu familia, esta nota no te sirve: ese empleo tiene su propio régimen y otro trámite en ARCA. Los pasos están en la página del Gobierno para registrar personal de casas particulares.

¿Qué tenés que decidir antes de hacer cualquier trámite?

El convenio colectivo, la categoría, la jornada y el sueldo bruto. Con esos cuatro datos tu contador puede dar el alta y vos podés escribir el aviso. Si los dejás para después de la entrevista, vas a negociar un sueldo sin saber si el convenio te pone un piso más alto o si el negocio lo puede pagar.

El convenio lo define la actividad principal de tu negocio, y el puesto entra en una de sus categorías. Si no sabés cuál te toca, preguntale a tu contador o buscalo en la consulta de convenios colectivos del Gobierno. Cada convenio tiene una escala con un sueldo mínimo por categoría, y pagar por debajo no vale aunque la persona lo acepte. Si la jornada es parcial, pagás en proporción a las horas, sobre esa misma escala (artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo).

Si el candidato te habla de un número en mano, acordate de que el alta lleva el bruto: dividí el neto por 0,83 para pasar de uno a otro. Lo que te cuesta por mes y por año, con aguinaldo, contribuciones y ART, está paso a paso en cuánto cuesta contratar un empleado en Argentina.

En Perfil Exacto, nuestro servicio de reclutamiento, el rol, la seniority, el sueldo y las condiciones son lo primero que cerramos con cada cliente, antes de buscar a nadie. Con el primer empleado ese paso pesa más, porque no tenés otro sueldo en tu equipo contra el cual comparar: la escala del convenio es tu única referencia firme. Definidos el puesto y el sueldo, ya podés escribir el aviso (qué poner arriba y si conviene publicar el sueldo está en cómo hacer un aviso de trabajo).

¿Cómo doy de alta a un empleado en ARCA?

La primera vez te inscribís como empleador, y después das de alta a la persona en el servicio Simplificación Registral, con tu clave fiscal, a más tardar el día anterior a que empiece a trabajar. Si sos monotributista también podés tener empleados: la inscripción como empleador la hacés desde el mismo servicio del Monotributo.

Para inscribirte entrás con tu clave fiscal al Registro Único Tributario y cargás el alta como empleador. ARCA lo explica en su página de primeros pasos para empleadores, y la opción para monotributistas la detalla esta consulta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.

Para el alta de la persona (el «alta temprana» de siempre), la guía paso a paso de ARCA pide clave fiscal nivel 2 o superior y el servicio Simplificación Registral habilitado. Vas a cargar el CUIL, la fecha de ingreso, la modalidad de contrato, el puesto, el convenio y la categoría, la jornada, la obra social y el sueldo. Pedile el CUIL a la persona antes del primer día; si no lo tiene, lo saca en ANSES con su DNI.

Si la persona califica para el RIFL, el régimen con el que la contribución a la seguridad social baja al 5% durante cuatro años, el alta lleva el código 710. Vale para las altas registradas hasta el 30 de abril de 2027, y las condiciones están en cuánto baja el costo con el RIFL.

¿Qué pasa si lo probás unos días sin registrarlo?

Perdés el período de prueba. La Ley de Contrato de Trabajo obliga a registrar a la persona desde que empieza la prueba, y si no lo hacés, para la ley renunciaste a ella de pleno derecho. Sin la prueba, si la relación no funciona, ya no podés terminarla sin indemnización.

Si pensabas tomar a alguien una semana «a prueba» antes de hacer los papeles, ya tenés algo mejor y más largo: el período de prueba, que existe para ver si la persona sirve para el puesto. Pero vale solo si diste el alta antes del primer día.

Un accidente en esos días también termina en tu bolsillo. Sin ART, las prestaciones las pagás vos; con ART pero sin haber declarado a la persona, la aseguradora la atiende y después te cobra lo que gastó (artículo 28 de la Ley de Riesgos del Trabajo).

Para nosotros es la regla que más caro sale saltear de toda la lista, porque perdés justo la herramienta que buscabas con la semana de prueba.

¿Cuánto dura el período de prueba?

Seis meses, según el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, reformado por la Ley 27.742. El convenio de tu actividad lo puede estirar hasta ocho meses en empresas de 6 a 100 empleados y hasta un año en las de hasta 5 (tu caso, con el primero), pero solo si el texto del convenio lo prevé.

Durante la prueba, cualquiera de los dos puede terminar la relación sin causa y sin indemnización. No podés tomar a la misma persona a prueba dos veces, y el beneficio depende del alta desde el primer día (los cambios están en el resumen del Blog del Contador sobre el período de prueba).

En Perfil Exacto medimos cuántas personas siguen en el puesto a los tres meses del ingreso. De las 95 contrataciones que cerramos desde 2024, el 83% seguía ahí. Cerca de una de cada seis no llegó, y eran personas que ya habían pasado por nuestra entrevista antes de llegar al cliente. Esas salidas pasan adentro del período de prueba, y por eso conviene usarlo para mirar algo concreto.

Antes del primer día, escribí qué tiene que estar haciendo la persona sola al mes y a los tres meses (atender el mostrador sin ayuda, cerrar la caja), y sentate con ella en esas dos fechas a revisarlo. Si al tercer mes no hace lo que anotaste y no ves cómo podría llegar a hacerlo, todavía estás dentro de la prueba. Eso sí: con la prueba te enterás antes, pero los sueldos y las contribuciones de esos meses no vuelven, así que no reemplaza elegir bien.

Si la búsqueda la hace una consultora, compará su garantía contra estos seis meses. Los plazos habituales y qué pedir antes de firmar están en cuánto cobra una consultora de selección de personal.

¿Lo puedo contratar como monotributista?

Si va a cumplir tu horario, recibir tus indicaciones todos los días y trabajar solo para vos, no: es un empleado aunque te facture. La factura sirve para una obra o un servicio puntual hecho con autonomía. Si la figura no coincide con cómo trabaja, la persona puede reclamar la relación como empleo, con aportes, aguinaldo, vacaciones e indemnización.

La Ley Bases cambió en 2024 el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo: cuando contratás una obra, un servicio profesional o un oficio con factura y pago bancario, la ley ya no presume que hay un empleo (lo explica este análisis de abogados.com.ar). Esa excepción se cae si hay subordinación, y los jueces la buscan en hechos concretos: horario fijo, órdenes permanentes, control directo de las tareas y que seas el único cliente de la persona, según esta nota de iProfesional sobre monotributistas y relación de dependencia.

Para nosotros la pregunta útil es cómo va a trabajar la persona, y la figura sale de ahí. Si va a cubrir un puesto fijo con tu horario, es un empleo y le corresponde el alta. Un trabajo puntual de alguien que sigue con otros clientes, en cambio, te lo puede facturar. Ante la duda, preguntale a tu contador antes de arrancar.

¿Cómo le pagás el sueldo?

Por transferencia a una cuenta sueldo a nombre de la persona, en un banco o una institución de ahorro oficial. Desde la Ley 27.802, de marzo de 2026, es la única forma válida: el efectivo y el cheque quedaron afuera, y un pago hecho de otra manera es nulo. Cada mes, además, entregás el recibo y presentás el formulario 931.

El texto nuevo del artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo lo reproduce esta consulta del Consejo Profesional de Salta sobre la forma de pago, y la ley completa está en el Boletín Oficial. El recibo lo firma la persona. El formulario 931 es la declaración jurada mensual de cargas sociales, y lo arma tu contador o quien te liquide los sueldos.

Con el primer empleado aparecen dos pagos que no son de todos los meses: el aguinaldo, en junio y en diciembre, y el plus de las vacaciones. Los números, con un ejemplo en pesos, están en cuánto cuesta un empleado en blanco por año.

La semana antes del primer día

Sentate con tu contador y repasá esta lista en orden:

  1. Confirmá el convenio, la categoría, la jornada y el sueldo bruto, y si la persona califica para el RIFL.
  2. Contratá la ART y el seguro de vida obligatorio, y guardá las dos pólizas.
  3. Mandá a la persona al examen preocupacional, o coordinalo con tu ART.
  4. Pedile el CUIL y resolvé la cuenta sueldo donde va a cobrar.
  5. Dale el alta en Simplificación Registral a más tardar el día anterior al ingreso.
  6. Escribí qué tiene que estar haciendo sola al mes y a los tres meses, y agendá esas dos charlas.

Si en el punto 1 todavía no sabés si el negocio banca ese sueldo durante los seis meses de prueba, frená ahí. Tu sueldo y el de tu empleado salen de la misma caja, y la cuenta para saber cuánto podés pagarte está en cuánto sueldo pagarte como dueño de tu negocio.

Agustina Cisneros

Soy Agustina Cisneros, Co-fundadora de ACUC Digital Group.

Me encargo de las áreas de finanzas, operaciones y talento. Me ocupo de que detrás de cada resultado haya procesos sólidos y el equipo indicado.

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